libros contables en peru

Toda empresa debe tener en orden todas sus actividades empresariales; de esa manera, podrá acceder a información relevante de su compañía, cuando lo necesite, y tomar decisiones que ayuden a su crecimiento. El orden de esta información, se mantiene a través de los libros contables; sin embargo, ¿sabe cuáles son los que necesita según el régimen tributario de su empresa?

El tipo de empresa y los libros contables

Como sabrá, no todas las empresas manejan los mismos libros contables, de hecho, según su tipo de empresa, así como su régimen tributario y el monto de sus ingresos anuales se determina qué libros contables llevará.

A continuación, veremos los libros contables que son obligatorios a cada tipo de empresa:

Régimen Especial de la Renta o RER

En este caso, las empresas están obligadas a llevar dos libros contables: el Registro de Compras y el Registro de Ventas de forma electrónica, siempre y cuando sus ingresos sean iguales, o superen los 75 UIT al año.

Régimen MYPE tributario

Los libros contables necesarios dependen de la cantidad de ingresos netos anuales que tenga la empresa. Por ejemplo, en el caso de que no superen las 300 UIT se llevan los mismos libros que una RER además de Libro Diario de Formato Simplificado. Por otro lado, si los ingresos se encuentran entre 300 y 500 UIT, se lleva también el Libro Mayor y el Libro Diario. Finamente, las empresas con ingresos netos de 500 UIT a 1700 llevan además de los anteriores, el Libro de Inventarios y Balance.

Régimen General

En este caso los libros también van a depender de la cantidad de ingresos netos, los cuales son los mismos que en una MYPE, según el rango de ingresos netos antes descrito. Además, para aquellas empresas que superen los 1700 UIT, deberán llevar todos los libros contables indicados a continuación, además de aquellos que competan a su actividad.

  • Libro Caja y Bancos
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras

Libros de Inventarios y Contabilidad de Costos

Las empresas deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros:
· Registro de Costos
· Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
· Registro de Inventario Permanente Valorizado.
b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
d. Tratándose de empresas comprendidas en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e. Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo.

Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como:
· Materiales directos
· Mano de obra directa y
· Gastos de producción indirectos
f. Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento.
g. No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.
h. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá:
i. Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente Artículo.
ii. Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
iii. Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos.
En todos los casos en que las empresas practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
A fin de mostrar el costo real, las empresas deberán acreditar, mediante los registros establecidos líneas arriba, las unidades producidas durante el ejercicio.

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